Para las personas que tienen un coche con más de 30 años en el garaje, hay buenas noticias: pueden estar exentas de pagar el Impuesto Único de Circulación (IUC). Pero ojo, porque la edad del automóvil, por sí sola, no basta.
La legislación prevé la exención para vehículos de interés histórico, pero impone varias condiciones. Y hay casos en que ni siquiera es necesario obtener esa clasificación para dejar de pagar el impuesto.
Con la llegada del nuevo calendario de pago del IUC, en 2027, también existen plazos que conviene conocer.
Tener más de 30 años no basta
Empecemos por los más antiguos. Los automóviles con la primera matrícula anterior a 1981, en Portugal o en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, no están sujetos al IUC, siempre que mantengan el marco fiscal correspondiente.
Para estos vehículos, no es necesario obtener certificación histórica para dejar de pagar el impuesto.
La situación es diferente para los automóviles matriculados entre 1981 y 30 de junio de 2007, encuadrados en la categoría A del IUC.
Estos pueden beneficiarse de la exención prevista en la letra d) del apartado 1 del artículo 5 del Código del IUC, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener al menos 30 años;
- Estar certificado como Vehículo de Interés Histórico;
- Tener una utilización exclusivamente ocasional;
- No recorrer más de 500 km por año.
La exención también abarca los vehículos de las categorías C, D y E, que incluyen automóviles de mercancías y mixtos con peso bruto superior a 2500 kg, así como motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuadriciclos, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
Atención a los clásicos importados de países fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Si están clasificados en la categoría B, no pueden beneficiarse de este régimen, incluso si tienen más de 30 años.
Un clásico que solo puede recorrer 500 km por año
Aquí es donde muchos propietarios pueden encontrar un obstáculo. Para beneficiarte de la exención como Vehículo de Interés Histórico, olvídate de usar un coche clásico como coche del día a día. El límite legal es de solo 500 km por año, lo que equivale a poco más de 41 km al mes. Alcanzaría para algunos paseos de fin de semana, pero poco más.
Además, el coche tiene que ser reconocido como Vehículo de Interés Histórico por una entidad competente.
La certificación no es automática. El vehículo debe cumplir varios criterios de originalidad, conservación e interés histórico. El proceso se realiza ante entidades reconocidas por el IMT, como explicamos en este artículo.
Cómo pedir la exención y cuándo empieza a producir efectos?
Después de obtener la certificación, aún falta tratar la parte burocrática. La certificación histórica no significa que las Finanzas dejen automáticamente de cobrar el IUC. El propietario debe demostrar que el vehículo reúne las condiciones exigidas y solicitar la exención ante la Autoridad Tributaria, presentando un certificado válido.
También hay que prestar atención a la fecha en que el automóvil cumple 30 años.
Hasta finales de 2026, los requisitos de la exención se evalúan en la fecha en que nace la obligación de pagar el impuesto, que corresponde al aniversario de la matrícula portuguesa. Por eso, dependiendo de la fecha de la primera matrícula, un automóvil puede beneficiarse de la exención en el propio año en que cumple 30 años o solo en el siguiente.
A partir de 2027, las reglas cambian.
Con el nuevo calendario del IUC, el periodo de tributación pasa a corresponder al año civil. Los requisitos de la exención deben estar cumplidos al inicio de ese periodo.
Por ejemplo, un coche que cumpla 30 años en junio de 2027 solo podrá beneficiarse de esta exención en 2028, siempre que cumpla con los restantes requisitos. Esto se debe a que, al 1 de enero de 2027, aún no habrá alcanzado la edad exigida.
También hay un nuevo plazo a respetar: los propietarios cubiertos por este régimen deben demostrar ante las Finanzas las condiciones de la exención hasta el último día de febrero de cada año.
Es decir, no basta con tener un clásico certificado y circular menos de 500 km por año. Es necesario presentar un certificado válido y cumplir con los plazos fiscales para seguir beneficiándose de la exención.