¿Es obligatorio usar casco en un patinete eléctrico?

12 septiembre, 2026

Las patinetas eléctricas ya forman parte del paisaje urbano. Se utilizan cada vez más para desplazamientos cortos, pero, a pesar de su popularidad, siguen generando opiniones encontradas.

En los últimos años, varias ciudades han prohibido las patinetas eléctricas compartidas; Braga fue la primera en hacerlo en Portugal y París, una de las pioneras en Europa. Al mismo tiempo, continúa debatiéndose el futuro de estas soluciones de movilidad y la necesidad de reforzar las reglas que se les aplican.

No meio de todas estas discussões, há uma dúvida que surge com frequência: é obrigatório usar capacete para andar de trotinete elétrica? A resposta curta é inesperada: sim, é obrigatório.

¿Qué dice la ley?

La obligación está prevista en el Código de Tránsito y no depende de las reglas definidas por cada autoridad municipal.

El artículo 82 del Código de Tránsito determina que “los conductores y pasajeros de velocípedos con motor y los conductores de patinetas con motor y de dispositivos de circulación con motor eléctrico (…) deben proteger la cabeza usando casco debidamente ajustado y abrochado”.

Así, quien conduce una patinete con motor debe usar casco. El incumplimiento de esta regla se sanciona con una multa entre 60 y 300 euros.

Ya una patineta sin motor, movida exclusivamente por la fuerza del conductor, no está abarcada por esta obligación específica.

¿Qué es una patineta eléctrica?

El Código de Tránsito no tiene una definición específica para “patinete eléctrica”, sin embargo el artículo 112, nº 4 define patinetes como un “vehículo compuesto por dos ruedas en serie, que sostienen una base donde el conductor apoya los pies, conducido de pie y dirigido a través de un manubrio que se eleva hasta la altura de la cintura”.

Aun en el Código de Tránsito — en la letra b), nº 3 del artículo 112 — las patinetas con motor eléctrico se equiparan a velocípedos cuando tienen una potencia continua máxima de 0,25 kW y alcanzan una velocidad máxima en un tramo de 25 km/h.

Por ello estas patinetas quedan sujetas a las reglas de circulación aplicables a los velocípedos, incluida la obligación de utilización de casco.

¿Y si la patineta pasa de 25 km/h?

Aquí la cuestión es diferente. El artículo 112 establece que las patinetas con motor eléctrico que superen 0,25 kW de potencia continua máxima o 25 km/h de velocidad máxima en un tramo no cumplen las características previstas para ser equiparadas a velocípedos.

Circular en esas condiciones, infringiendo el régimen aplicable, está sancionado con una multa de 60 a 300 euros, y el vehículo puede ser aprehendido de inmediato. Ya el uso del casco continúa siendo obligatorio, independientemente de la legalidad del vehículo.

Diego Hernández

Soy periodista y apasionado del mundo automotriz. Desde Morelos sigo de cerca las noticias, tendencias y cambios que afectan a los conductores, con especial interés en movilidad, tecnología y actualidad del sector en México.